Un abogado en España sí puede hacer marketing. La Ley se lo permite, pero ¿qué limites y qué normas tiene que respetar?
Los límites o la regulación del Marketing en la profesión de la abogacía viene recogido en el Código Deontológico de la Abogacía– en su artículo 7 y 8 y en el Estatuto de la Abogacía artículo 25.
Aquí se habla de la publicidad que un abogado podrá realizar. Tendrá que ser digna, leal y veraz; con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias.
Incumplen el Código deontológico y por lo tanto están prohibidas lo siguiente:
- Prometer obtención de Resultados
- Hacer referencia a clientes del despacho
- Dirigirse a Víctimas de accidentes o de desgracias
- Establecer comparaciones con otros Abogados
- Incitar al pleito o conflicto
- Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.
Mindtimeshare tiene denunciadas a algunas empresas, vinculadas con abogados españoles, que contactan telefónicamente con propietarios de semanas de tiempo compartido o a víctimas de fraudes, para ofrecerles sus servicios jurídicos.
¿Creen que estos abogados españoles están exonerados de responsabilidad por el hecho de no ser ellos los que directamente telefonean al cliente, sino que se aprovechan de una tercera empresa de marketing que es la que realmente contacta con la presunta víctima?
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